ABOGADO FAMILIAR EN POLANCO LOMAS DE CHAPULTEPEC BOSQUES DE LAS LOMAS ANZURES SANTA FE CDMX

ABOGADO FAMILIAR CDMX

Abogado familiar en CDMX, perdida de patria potestad, desconocimiento de paternidad, violencia familiar, declaración de ausencia, presunción de muerte, declaración de estado de interdicción, nombramiento de tutor y curador, acreditación de concubinato, juicio de identidad de persona, rectificación de actas del registro civil, nulidad de actas del registro civil, nulidad de matrimonio, reconocimiento de paternidad, alimentos, pensión alimenticia para hijo, cónyuge, concubina, en divorcio, guarda y custodia de hijos menores de edad, régimen de visitas para el padre que no tendrá la custodia, homologación de sentencia extranjera de divorcio, restitución internacional de menor, cambio de régimen patrimonial, autorización judicial para viajar de menores, adopción, divorcios; voluntario e incausado ,intestados, juicio sucesorio intestamentario, sucesión legitima, juicio testamentario.

abogado familiar en polanco lomas de chapultepec bosques de las lomas anzures santa fe cdmx

 

abogado familiar en polanco lomas de chapultepec bosques de las lomas anzures santa fe

 

JURISPRUDENCIA Y TESIS DE FAMILIA CUSTODIA DE LA MADRE PROSTITUTA

“Época: Décima Época, Registro: 2021480, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: VII.2o.C.219 C (10a.), Página: 2593

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. DICHO PRINCIPIO NO PUEDE SERVIR DE MEDIDA IDÓNEA PARA RESTRINGIR A LA MADRE LA GUARDA Y CUSTODIA, POR DEDICARSE COMO FORMA DE TRABAJO A LA PROSTITUCIÓN. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen como principio el interés superior del menor. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltó en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, que el objetivo general de proteger el principio del interés superior del niño es, en sí mismo, un fin legítimo y es, además, imperativo. En ese mismo sentido, indicó que para asegurar en la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del menor, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere «cuidados especiales» y el artículo 19 de la Convención Americana citada, señala que debe recibir «medidas especiales de protección». Igualmente, la Corte Interamericana constató que la determinación del interés superior del menor, en casos de cuidados y custodia de menores de edad debe hacerse a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales o probados y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales o labores lícitas respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. En esa medida, dicho tribunal observó que al ser, en abstracto, el «interés superior del niño» un fin legítimo, la sola referencia al mismo sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre para las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna en contra de la madre por la orientación de la persona. Así, el interés superior del menor no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos. De este modo, el juzgador no puede tomar en consideración esa condición social como elemento para decidir sobre una tuición o custodia. Por ende, bajo un argumento por analogía, el de que la madre se dedique como forma de trabajo a la prostitución, no puede ser considerado como un factor para excluirla de la custodia de sus hijos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

ABOGADO FAMILIAR EN POLANCO LOMAS DE CHAPULTEPEC BOSQUES DE LAS LOMAS ANZURES SANTA FE CDMX

Amparo directo 718/2018. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

FUENTE; SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ABOGADO FAMILIAR EN POLANCO LOMAS DE CHAPULTEPEC BOSQUES DE LAS LOMAS ANZURES SANTA FE CDMX