ABOGADO FAMILIAR EN ATIZAPÁN NAUCALPAN TLALNEPANTLA NICOLÁS ROMERO CDMX CUAUTITLÁN HUIXQUILUCAN ESTADO DE MÉXICO

ABOGADO FAMILIAR EDOMEX

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Servicios jurídicos en materia familiar todo asunto referente a la familia;

1.-adopción;

2.-divorcios; voluntario e incausado;

3.-intestados, juicio sucesorio intestamentario, sucesión legitima;

4.-juicio testamentario;

5.-reconocimiento de paternidad;

6.-alimentos, pensión alimenticia para hijo, cónyuge, concubina, en divorcio;

7.-guarda y custodia de hijos menores de edad;

8.-régimen de visitas para el padre que no tendrá la custodia;

9.-homologacion de sentencia extranjera de divorcio;

10.-restitución internacional de menor;

11.-cambio de régimen patrimonial;

13.-autorización judicial para viajar de menores;

14.-nombramiento de tutor y curador;

15.-acreditación de concubinato;

16.-juicio de identidad de persona;

17.-rectificación de actas del registro civil;

18.-nulidad de actas del registro civil,

19.-nulidad de matrimonio;

20.-perdida de patria potestad;

21.-desconocimiento de paternidad;

22.-violencia familiar;

23.-declaración de ausencia;

La familia es la base de la sociedad, se forma por una pareja hombre-mujer, mujer-mujer-hombre-hombre, padres, hijos, nietos, la filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo primario de la familia.

Hay cuestiones en que un juez familiar tiene que intervenir para proteger derechos humanos en la familia, sobre todo cuando hay menores de edad o incapaces.

JURISPRUDENCIA Y TESIS FAMILIA

«Época: Décima Época, Registro: 2021239, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.397 C (10a.), Página: 1123

MEDIDAS PRECAUTORIAS EN CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL JUEZ DEBE DECRETARLAS PARA PROTEGER A LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA (CUALQUIERA QUE ÉSTA SEA: HOMOPARENTAL, HETEROPARENTAL, MONOPARENTAL), CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

De acuerdo al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez de lo familiar está facultado para intervenir oficiosamente en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, cuestiones relacionadas con violencia familiar, o controversias que versen sobre alimentos. Por ello, tiene el deber de decretar las medidas precautorias que tiendan a proteger a los miembros de una familia, con base en elementos objetivos que a veces se logran con las pruebas que son solicitadas por el juzgador. Esto es así, puesto que el conocimiento de la verdad material y que ésta coincida con la verdad jurídica, resulta importante en materia familiar; de ahí que el juzgador pueda solicitar toda la información con la que pueda hacerse de mayores elementos para una correcta impartición de justicia. Lo anterior, aunado a que, por ejemplo, en materia de alimentos, una vez decretada la necesidad de los mismos, no surte efectos la devolución de lo ya determinado como pensión; de ahí la importancia de que se demuestre de manera certera la necesidad justa y correcta de la prestación alimentaria, esto para evitar que el deudor sea condenado a pensiones de manera indebida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 175/2019. 29 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»

FUENTE. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

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