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TESTAMENTO 

Abogado familiar para juicio sucesorio testamentario, esta sucesión es cuando hay un testamento donde se designa a los herederos o legatarios de los bienes del decujus.

REQUISITOS PARA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

1.-Testamento;

2.-acta de nacimiento para acreditar el entronque con el finado;

3.-domicilio de los herederos o legatarios.

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TESTAMENTO ES SEGÚN EL CODIGO CIVIL CDMX

«El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz (que está bien de sus facultades mentales) dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. (Artículo 1295 C.C. CDMX)»

TIPOS DE TESTAMENTO

“Testamento Público Abierto. Es el que se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor.

Testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.

Testamento Público Simplificado. Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras.

Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.

Testamento privado. Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.

Testamento Militar. Este testamento lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

Testamento hecho en país extranjero. Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las Leyes del país en donde se otorgaron.”

FUENTE: https://www.gob.mx/inapam/prensa/tipos-de-testamento

TESIS Y JURISPRUDENCIA DE TESTAMENTO

Época: Décima Época, Registro: 2000924, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, Materia(s): Civil, Tesis: II.4o.C.5 C (10a.), Página: 2158

TESTAMENTO. EL OTORGADO POR UNA PERSONA INCAPAZ, NO ES SUSCEPTIBLE DE RATIFICACIÓN Y ESTÁ AFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA, POR LO QUE SU IMPUGNACIÓN PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO Y DE ELLA PUEDE PREVALERSE CUALQUIER INTERESADO, AUN ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL TESTADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

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El artículo 1.5 del Código Civil del Estado de México establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Luego, en la regulación que el mencionado código realiza del testamento no se encuentra ninguna disposición especial que determine la nulidad relativa del acto cuando el testador es incapaz, por tanto, puede clasificarse ese acto con una nulidad absoluta; de ahí que, conforme al artículo 7.12 del código referido, se considera que los interesados en la impugnación del testamento podrán invocar en cualquier tiempo su nulidad, en tanto que la prescripción no puede purgar este vicio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido; por ende, la señalada acción de nulidad es imprescriptible porque el artículo 7.22 del propio ordenamiento, que establece un plazo de prescripción en los casos de nulidad por incapacidad, o por error, es aplicable en materia de contratos, pero no tratándose de testamentos; tampoco es éste un acto susceptible de confirmación, porque si el testador revocara su testamento e hiciera uno nuevo en algún estado de lucidez, no se trataría de una ratificación, sino de un nuevo otorgamiento. En efecto, el testamento hecho en estado de incapacidad no llega a convalidarse por el tiempo, cualquiera que sea el lapso que transcurra entre el otorgamiento de éste y la muerte del testador; de ahí que no se purga el vicio de incapacidad porque la ley atiende al momento en que se hace el testamento para juzgar de la capacidad; máxime que como no hay un término expreso de prescripción y como el término general en nuestro derecho está limitado a las obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, es decir, exclusivamente en las acciones personales, se deduce de aquí que, entonces, al no existir ese término, ni aplicación del general, la acción será imprescriptible. Además, se estima que no es posible la ratificación del acto, por cuanto a que la ratificación desde el punto de vista jurídico requiere como elemento esencial su convalidación retroactiva; de lo que se sigue que si no hay convalidación retroactiva no hay ratificación en términos jurídicos, dado que podrá actualizarse una ratificación gramatical, lo que equivale en el derecho a un nuevo otorgamiento del acto, mas no a la convalidación citada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 25/2012. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Heliodoro Herrera Mendoza

FUENTE: GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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